COMO CONTROLAR A UN GRAN MAESTRO

 

 

 

 



 COMO CONTROLAR A UN GRAN MAESTRO

 

Nuestra Constitución dota de poder a nuestro Gran Maestro elegido en las urnas para que cumpla con aquellas funciones que legítimamente se espera de él. Esto significa también darle nuestra confianza para que, en el marco de lo estrictamente legal, pueda cumplir con su responsabilidad, pero también significa prohibirle todo aquello que signifique sobrepasar esas líneas rojas. ¿Cómo prohibir al Gran Maestro hacer algo que los masones no consideran correcto? Precisamente para eso sirve nuestra Constitución, que salvaguarda a la Orden a fin de que nuestros Reglamentos Generales aumenten la seguridad y las buenas prácticas de su gobierno, y le restrinja si acaso se excediera en sus funciones.

Por lo tanto, los Hermanos que respetan su Constitución no sólo deberían reclamar un órgano externo que sea capaz de vigilar y preservar nuestro documento fundacional.  Si la Constitución no está por encima de la voluntad del Gran Maestro o de la Comisión que pretende reformarla a su gusto o antojo, ni tampoco tenemos un órgano externo que pueda seguir vigilando que se respete el espíritu que reside en nuestra Constitución, los masones regulares de este país no podemos decir jamás que tenemos un derecho fundamental que nos ampara y protege, pues siempre estará sujeto a cambios que podrían ser susceptibles de ser aprobados por una Gran Asamblea repleta de agradecidos (al número de cargos me remito). O eso, o también el ya cansino, impertérrito y colaborador silencio proveniente de Hermanos que no son conscientes de la envergadura del desafío que tenemos delante, y mucho menos de sus consecuencias.

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