Acerca del proceso de reforma constitucional en la G.L.E.
¿A razón de qué cambiar el sentido de nuestra Constitución? Los promotores del mismo han iniciado la explicación de este proceso citando el Art. 28 de nuestra Constitución que dice literalmente:
De la Reforma de la Constitución.
…. Es por esto por lo que la Constitución, como principal guía de los francmasones, debe tener un sentido de permanencia entre los Hermanos y sus modificaciones deben ser mínimas, ya que su contenido debe servir más de camino ético y espiritual que de legislación profana. Cuando se muestren imprescindibles en algunos casos estas modificaciones, se tratará de meditar muy profundamente la posible alteración o reforma de la Constitución, llevando más al camino de los Reglamentos Generales aquellas materias de uso y trabajo operativo que puedan necesitar una actualización más cotidiana.
Apropiándose de sus términos y contenido, la comisión ha interpretado de forma torticera el verdadero sentido donado por los Hermanos fundadores a este conjunto de leyes.
Nuestra Constitución es el documento sobre los fundamentos que sostienen la Gran Logia de España. Amparan la estructura de nuestra Orden, de forma que todos los masones regulares en este país puedan trabajar en sus Talleres en armonía y paz sabiendo que un marco jurídico igual para todos vela por nosotros.
Nuestra Constitución anuncia y asegura todos los derechos y deberes que tiene un Hermano en nuestra Orden, separando además las funciones de cada uno de sus miembros, incluido el Gran Maestro, y se rige siempre bajo los principios de la paz, el amor y la fraternidad. La Constitución de la Gran Logia de España es fruto de un acuerdo entre Hermanos que se convierte en derecho masónico y cuyo objetivo no es otro que normalizar la vida de todos nosotros en las Logias regulares auspiciadas bajo nuestra GLE.
De ese texto fundamental se desprenden los Reglamentos Generales que deben ser pertinentes en todo con nuestro documento fundacional. Si queremos que nuestra Gran Logia siga teniendo una Constitución verdadera en el sentido de sus funciones jurídicas y sus vinculaciones con nuestra Tradición, es preciso que dicho texto no sólo sea una norma jurídica, un mero documento legislativo, sino, además, que sea la norma suprema que rija nuestra vida masónica. Sólo podrá afirmarse que la Gran Logia de España tiene una Constitución cuando su texto sea considerado principal guía y que, como tal, esté sujeto a su debido cumplimiento no sólo por todos los masones regulares de este país, sino – y eso es también importante- por el Gran Maestro y los que con él gobiernan.
No quiero entrar en las figuras que componen la Comisión, pero ¿aceptaremos sin más un texto proveniente de dichas manos? ¿Seremos capaces de dejar que nuestra Constitución sea desmembrada aceptando resignados esta situación?
…Cuando se muestren imprescindibles en algunos casos estas modificaciones, se tratará de meditar muy profundamente la posible alteración o reforma de la Constitución…
Se tratará de meditar muy profundamente. Creo sinceramente que aquí no se ha meditado nada, y mucho menos profundamente. Piden que hablemos sobre este tema. Pues hay que hacerlo aunque no les guste lo que escuchen.
